“Los pueblos y naciones indígenas y sus miembros tienen derecho a la identidad e integridad cultural, y a que se reconozcan y respeten sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones propias”. Esto dice el único artículo en particular que fue aprobado (de un total de 38) por el Pleno
Día 290:
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“Los pueblos y naciones indígenas y sus miembros tienen derecho a la identidad e integridad cultural, y a que se reconozcan y respeten sus cosmovisiones, formas de vida e instituciones propias”. Esto dice el único artículo en particular que fue aprobado (de un total de 38) por el Pleno