Día 281: Pleno consagra el derecho a la seguridad social, donde se incluye el derecho a la salud
Poco a poco se va extinguiendo la concepción de la salud como una oportunidad de negocio empresarial. Asimismo se consagraron derechos a sindicalización y el derecho a la vivienda digna.
¿Cómo concibe la salud un sistema subsidiario y neoliberal como el de Chile? Claro, como una oportunidad de negocio, donde es fundamental que el sistema público de salud sea lo suficientemente malo como para que los usuarios quieran huir de él y buscar salud en el sector privado, donde el o la usuaria debe pagar, y más, porque el privado necesita lucro. Es igual que con la educación: la educación pública debe ser mala para que todos corran al mundo particular (y subvencionado, más encima).
La discusión está dura. Cuando se habló de salud, la derecha salió a defender su mirada de salud. Y salud para la derecha es una actividad productiva en la que puede participar el sector privado con subsidios públicos. Lo decía Arturo Zúñiga, convencional UDI, exsubsecretario de Redes Asistenciales del gobierno de Piñera, el gestor de ese Hospital de Cerrillos, el mismo que se vio salpicado por el negocito de las camas en Espacio Riesco.
Tanta tontera habló la derecha sobre este tema, que la convencional y médica Natalia Henríquez se dio un festín repartiendo mawuachis.
Bueno: llegó la hora de los q’hubo, y ahí se aprobó el artículo 14: el Derecho a la Salud, en orden a que “toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental”. Se aprobó con 133 votos a favor y 19 abstenciones, todas de derecha. Se aprobaron otros incisos como que “el Estado deberá proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud (…) será de carácter universal, público e integrado”.
El derecho a la seguridad social y a los cuidados
Este martes entramos a hablar sobre las cosas que más importan a los habitantes de este país: los derechos sociales, esos que por verse insatisfechos detonaron una revuelta social como nunca antes habíamos visto en Chile.
Además del derecho a la salud que ya mencionamos, se aprobó el artículo 13 que consagra el derecho a la seguridad social:
“La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad”. Asimismo, “la ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”.
Mientras se avanza en esa discusión de fondo, que tiene que ver con cómo concebimos la vida en sociedad, el segundo informe de la Comisión sobre Derechos Fundamentales vio aprobados varios artículos referidos a los derechos sociales. Al cierre de esta edición se habían aprobado los siguientes derechos, por lo que serán parte del borrador:
En materia de cuidados (pega nunca reconocida en Chile), “todas las personas tienen derecho a cuidar, a ser cuidadas y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte, y el Estado se obliga a proveer los medios para garantizar que este cuidado sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad”.
¿Y el trabajo doméstico y de cuidados? “El Estado reconoce que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios e indispensables para la sostenibilidad de la vida y el desarrollo de la sociedad”.
En otras palabras, se acabaría la tontera de que una persona que realiza trabajo doméstico “no trabaja”.
Un golpe al Código del Trabajo de José Piñera
También se aprobó otro artículo que establece que “la Constitución asegura a trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público como del privado, el derecho a la libertad sindical”, reconociendo el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y la huelga.
El inciso tercero, que también fue aprobado, consagra “la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes, en cualquier nivel de carácter nacional e internacional, afiliarse y desafiliarse de ella, a darse su propia normativa, trazar sus propios fines y realizar su actividad sin intervención de terceros”.
Otro artículo, que seguro pondrá a llorar a los más fanáticos del modelo chileno, es que “los trabajadores y trabajadoras a través de sus organizaciones sindicales, tendrán derecho a participar en las decisiones de la empresa”.
El derecho a la vivienda digna
Si algo que en Chile anda como el ajo, es el acceso a la vivienda. 40 años de festín neoliberal y especulación de suelo nos dejaron con un déficit de 600 mil viviendas. Por eso se aprobó el artículo 4, que establece que “toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria”.
De esta manera, el segundo inciso señala que “el Estado deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar el goce universal y oportuno de este derecho, contemplando, a lo menos la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, de conformidad a la ley”.
¿Significa esto que el Estado te regalará una casa o un departamento? No. Significa que el Estado debe diseñar políticas públicas que garantice el goce de ese derecho. Benito Baranda, de Independiente No Neutrales (INN), explicó que este cambio constitucional “asegura el derecho a la vivienda; la modalidad va a depender de la legislación. Hay países que tienen un porcentaje importante de viviendas de propiedad del Estado y las tienen arrendadas, como, por ejemplo, el Reino Unido. Lo que importa es que las personas tengan una vivienda donde poder desarrollarse”.
“El que tenga propiedad o no dependerá de la legislación, de la política que se vaya aplicando. Espero que se siga aplicando también una política por la movilidad que tienen hoy las familias por razones laborales en Chile”, añadió.
Y también en derechos humanos
Se aprobó el artículo 1. ¿Qué dice? Que “las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos tienen derecho a la reparación integral”. Y también se aprobó el 2 que estipula que “las víctimas y la comunidad tienen el derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad respecto de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente, cuando constituyan crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio o despojo territorial”.
Con esto cerramos por hoy. ¡Hasta mañana!