Día 274: Pleno subordina tribunales indígenas a la Corte Suprema pero rechaza definir sus límites
El nuevo sistema va tomando forma. En lo concreto, habrá tribunales indígenas pero todos ellos estarán supeditados a la Corte Suprema. La ley deberá definir los bordes de este sistema alternativo.
Hay novedades en el Pleno respecto de las propuestas de normas presentadas por la Comisión de Sistemas de Justicia. En primer término, habrá Justicia Plurinacional, es decir, habrá tribunales indígenas pero supeditados a la Corte Suprema.
El artículo 26 establece que “la Corte Suprema conocerá y resolverá las impugnaciones deducidas en contra de las decisiones de la justicia indígena en sala especializada y asistida por una consejería técnica integrada por expertos en su cultura y derecho propio, en la forma que establezca la ley”.
Lo que no pasó el cedazo del Pleno es que “los sistemas de justicia indígena sólo conocerán aquellas materias que la ley establezca expresamente y en ningún caso podrán conocer de asuntos penales”. La otra que no pasó fue aquel artículo que ponía bordes al sistema de justicia alternativo, y que decía que “los sistemas de justicia indígena sólo conocerán conflictos entre miembros de un mismo pueblo originario y los afectados siempre tendrán la opción de someter el asunto al sistema nacional de Justicia”.
Obvio que la derecha armó escándalo con esto:
¿Qué significa todo esto? Que los límites de jurisdicción a la Justicia Indígena en cuanto a ver materias penales así como las personas a las que aplica deberá ser materia de ley. El convencional Christian Viera, coordinador de la Comisión de Sistemas de Justicia, afirmó que tampoco estas normas que se cayeron son la gran cosa. “Ambas materias son ejemplos paradigmáticos, evidentes, de reglas de competencia”, declaró.
“Si usted tiene un conflicto con alguien, ¿dónde va a conocer cuál es el tribunal que es competente? Eso se encuentra en la ley, hoy en el Código Orgánico de Tribunales o Código Procesal Penal. Las dos materias son los ejemplos básicos de reglas de competencia”, añadió. En cambio, lo aprobado, es decir, que la Corte Suprema manda sobre ese sistema alternativo, es mucho más importante: “En el caso del artículo 26 lo que ocurre es que dentro del marco de la unidad jurisdiccional era necesario establecer con mucha claridad que la Corte Suprema es el máximo Tribunal de la República”.
En los escaños reservados hubo dos reacciones: una de la mapuche Rosa Catrileo, quien afirmó que “nosotros no hemos dicho en ningún momento que no estemos de acuerdo con esas limitaciones, lo único que estamos diciendo es que esas materias tienen que ser reguladas por el legislador”, distinto parecer al del aymara Luis Jiménez, para quien “la justicia indígena es una justicia de mediación, en las comunidades muchas veces conviven en paz y armonía gente indígena, gente no indígena y también indígenas de distintos pueblos, y como son parte de la comunidad tienen una sola jefatura”, señaló.
El Consejo de Justicia
Otra definición tuvo que ver con el Consejo de Justicia, que aprobó el artículo que consagra que “todos los tribunales estarán sometidos, a lo menos cada cinco años, a una revisión integral de la gestión por el Consejo de Justicia, que incluirá audiencias públicas, para determinar su correcto funcionamiento”. Pero ojo: para disipar los temores, esta evaluación en ningún caso debe hacerse sobre los fallos y las sentencias. Ello para garantizar la debida independencia del juez.
17 jueces finalmente integrarán este consejo evaluador. Ocho de ellos serán juezas o jueces titulares elegidos por sus pares, dos serán funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares, dos serán elegidos por los pueblos indígenas en la forma que determine la Constitución y la ley, mientras que los otros cinco los elegirá el Congreso de la República.
Eso con la Justicia. Nos vemos.