Día 213: Aprueban definición de "territorio" y "maritorio" y dos sistemas de justicia paralelos
Cambiará la definición de "poder legislativo" por la de "sistemas de justicia". En este nuevo esquema, integrantes de pueblos originarios podrían acogerse a un sistema de justicia indígena.
Si llega a haber una nueva "Poder Judicial" por "Sistemas de Justicia". Y hablamos de Sistemas de Justicia porque habrá dos sistemas en un marco de “pluralismo jurídico”, que significa que “el Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente”.
No todos quedaron muy conformes con estas definiciones de la comisión de Sistemas de Justicia. ¿Qué significa? ¿Quiénes quedan afectos a la justicia indígena? La pregunta esta abierta porque de justicia con apellido ya conocemos, como la justicia militar, que se ha convertido en un espacio de impunidad realmente infumable. Es normal que muchos duden. Tampoco queda claro si ambos sistemas quedan sujetos a la Corte Suprema. Algunos están saltones con esta innovación.
El convencional Christian Viera (FA) afirmó que “si hay un conflicto entre dos miembros de una determinada comunidad, ellos tienen la posibilidad de elegir si es que someten la resolución a tribunales del sistema nacional de justicia o si lo hacen al sistema jurídico indígena. Esto es reconocer esa institucionalidad que deriva del derecho consuetudinario que tienen los pueblos originarios”. ¿Y si una de las partes quiere A y el otro quiere B? ¿Cómo se resuelve? Eso no ha quedado muy claro.
Pero veremos. El detalle de la aplicación de esta ley deberá quedar detallado en una ley.
El territorio y el maritorio
En la Comisión de Formas de Estado aprobaron otras definiciones. Una, que Chile que un territorio “único e indivisible” para acabar con cualquier interpretación secesionista que pudiera surgir en base a la autonomía que brindará un estado “plurinacional” y “regionalista”, donde “las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas, están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley”.
Así que, para evitarse lecturas complejas, se consagró como norma que “en ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile, ni permitirá la secesión territorial”. Esta propuesta fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la comisión.
Pero además definió su “maritorio”, es decir, Chile es “un país oceánico conformado por los ecosistemas marinos y marinocosteros continentales, insulares y antárticos, así como por las aguas, el lecho y el subsuelo existentes en el maritorio, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su extensión”.
Esta norma se votó mayoritariamente a favor con 17 votos, mientras que 1 lo hizo en contra y 7 decidieron abstenerse.
De esta manera, Chile “está integrado por el mar territorial, las aguas interiores y la zona costera”, obligando al Estado a reconocer “las diferentes formas de relación entre los pueblos originarios y comunidades costeras con el maritorio, respetando y promoviendo sus usos consuetudinarios y locales, considerándolo un espacio integral de convivencia entre lo tangible y lo intangible”.
El coordinador de la comisión, Adolfo Millabur, declaró a El Mercurio que “van los artículos aprobados al pleno, algunos por unanimidad, otros con 19 u 17 votos, lo que indica de una u otra manera cuál es la temperatura que va a llegar al pleno. Son importantísimas para nosotros los pueblos originarios, las autonomías indígenas, que junto con las comunas, las regiones, van a ser otro ente, según lo que se aprobó en la comisión”.
“El 75% del territorio chileno es marítimo y hasta ahora le habíamos dado la espalda”, agregó Millabur.
Todas estas normas pasarán a votación en el pleno, donde debe conseguir los 2/3 de los 154 votos. No conseguir estos apoyos obligará a revisarlas en la comisión e introducirle indicaciones. Si en una segunda votación en el pleno no se alcanzan los 103 votos, las normas se caerán definitivamente.
Ya. Nos vemos.